Tesis Aisladas

<p>CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. SU APLICACIÓN NO IMPLICA QUE EL JUZGADOR PUEDA OBVIAR LAS REGLAS PROCESALES.</p>

1

Resumen

<p>El control de convencionalidad no implica que el juzgador pueda obviar, a conveniencia, el debido proceso ni sus formalidades. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existiendo los canales procesales y judiciales que brinden acceso a la justicia, el juez que conoce de un caso debe ceñirse a aplicar el control de convencionalidad en el ámbito de sus competencias, sin obviar dichos canales.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época