<p>CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. SU APLICACIÓN NO IMPLICA QUE EL JUZGADOR PUEDA OBVIAR LAS REGLAS PROCESALES.</p>
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Resumen
<p>El control de convencionalidad no implica que el juzgador pueda obviar, a conveniencia, el debido proceso ni sus formalidades. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existiendo los canales procesales y judiciales que brinden acceso a la justicia, el juez que conoce de un caso debe ceñirse a aplicar el control de convencionalidad en el ámbito de sus competencias, sin obviar dichos canales.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época