Tesis Aisladas

<p>CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE CONSTATARSE LA APLICABILIDAD DE LA NORMA, COMO PRESUPUESTO LÓGICO DE SU EJERCICIO.</p>

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Resumen

<p>El control de convencionalidad exige, como presupuesto lógico para su ejercicio, que la norma de derecho interno sea "aplicable al caso" y que represente un obstáculo infranqueable para resolver el asunto, de forma que sólo desbordando su contenido se lograría la tutela efectiva del derecho humano de que se trata. Por el contrario, si la norma recoge un supuesto distinto al que ha de resolverse, o simplemente no impide a la autoridad tomar una decisión compatible con los derechos humanos involucrados, la declaración de inaplicabilidad es una mera manifestación subjetiva, pero no un ejercicio de control de convencionalidad. En este tenor, al decidir sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe constatarse no sólo que el tribunal colegiado de circuito haya verificado esa condición de aplicabilidad de la norma, sino también debe analizarse si la autoridad responsable que determinó aplicables las normas, en realidad le dio el alcance específico a su contenido para individualizarlo al caso concreto, de manera que efectivamente resulten aplicables, esto como presupuesto lógico para realizar un control de convencionalidad ex officio.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época