Tesis Aisladas

<p>CONTROL DIFUSO. AL EJERCERLO, EL JUEZ ORDINARIO NO PUEDE REALIZAR EL ESTUDIO DE INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA, VÍA INCIDENTAL, BAJO PRETEXTO DE SU INAPLICACIÓN EX OFFICIO.</p>

7

Resumen

<p>Con fundamento en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|1380-" >1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23183" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>varios 912/2010</a>, implementó un modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad, en donde se establece que el control difuso del que conozcan los tribunales federales, es decir, Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y tribunales administrativos, como los tribunales locales, sean judiciales, administrativos y electorales, puede tramitarse vía incidente, pero esta forma, no implica la apertura de un expediente por cuerda separada, sino que debe entenderse como la posibilidad de inaplicación durante el proceso correspondiente. Bajo este contexto, aun cuando en dicho modelo, los Jueces locales pueden realizar el control difuso incidentalmente, éste se refiere, a una técnica al alcance del Juez para ejercer un control de constitucionalidad al interior de un proceso, sea éste constitucional o de cualquier otra naturaleza; de lo que se colige que al utilizar el término "incidente", no puede interpretarse como que la solicitud de inaplicación de un artículo por inconstitucional, debe estudiarse en un incidente no especificado, pues bastará con que el Juez considere que la norma no tiene méritos de ser inaplicada, mencionando que no advirtió violación alguna de derechos humanos, para que se estime que realizó el control difuso, pudiendo realizar lo anterior en la parte considerativa de la resolución emitida, que es lo que debe considerarse en forma incidental y no el hecho de que posterior a su aplicación por el Juez ordinario, se plantee la i

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús Rafael Aragón
Epoca
Décima Época