Tesis Aisladas

<p>CONTROL JUDICIAL. SUS CARACTERÍSTICAS, TRATÁNDOSE DE LA DISCRECIONALIDAD DE LA DECLARATORIA DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.</p>

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Resumen

<p>La motivación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) para determinar que un agente económico es preponderante en el sector de la radiodifusión, a partir, únicamente del servicio de televisión radiodifundida, tiene como referentes que es un órgano especializado cuya decisión es concurrente con la finalidad perseguida por el Constituyente y que cuenta con un margen de discrecionalidad para ponderar las circunstancias de hecho y actuar en consecuencia. De ahí que en el análisis de esa discrecionalidad debe existir un escrutinio débil, en la medida en que la autoridad elige, con argumentos y razones, de entre un abanico de posibilidades, la que considera apropiada para el fin ordenado por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, es decir, combatir la alta concentración en los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en México. Por tanto, el control judicial de la resolución mencionada debe efectuarse bajo un parámetro de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión asumida. Así, el órgano de control jurisdiccional, sin anular o limitar la discrecionalidad de la autoridad o regular de manera precisa y detallada su potestad y facultades de apreciación y decisión, debe verificar que su decisión se haya dado dentro del marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|170-" >16 constitucional</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|8-" >51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, específicamente, exigiendo que el ejercicio de las facul

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época