<p>CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. SÓLO DEBE EFECTUARSE POR EL JUEZ DE CONTROL EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, SIN QUE COMPRENDA LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN, AUN EN ARAS DE PREVENIR SU REALIZACIÓN ARBITRARIA, CON TORTURA Y/O MALOS TRATOS (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA, SISTEMÁTICA Y CONFORME DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO, PRIMERA PARTE Y TERCERO DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 va
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Resumen
<p>La primera parte del párrafo primero del artículo citado dispone que inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. Por su parte, su tercer párrafo señala que ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar. Ahora bien, de la interpretación teleológica, sistemática y conforme de ambas porciones normativas, se concluye que el control de legalidad de la detención sólo debe efectuarse por el Juez de control en casos de urgencia o flagrancia, lo cual resulta congruente con la finalidad de que se justifiquen las razones de la detención de una persona, pues en el primero de los supuestos (caso urgente), la privación de la libertad es ordenada por el Ministerio Público y, en el segundo (flagrancia), puede ejecutarse por cualquier persona; de ahí que se colija que, a fin de evitar arbitrariedades en su ejecución, es que esas actuaciones deben ser motivo de escrutinio judicial por el Juez de control, para verificar su legalidad. Por el contrario, si se trata de una orden de aprehensión, el estudio y la emisión de dicho acto de autoridad ya fueron realizados previamente por el propio Juez de control; máxime que sería contra la lógica que el propio Juez de control que la emite, tenga que justificar ante sí mismo, que cumplió con los requisitos constitucionales y legales para su libramiento, pues no debe pasar inadvertido que de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|290-" >145 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, los
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de junio de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gustavo Roque Leyva
- Epoca
- Décima Época