Civil Tesis Aislada

CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CUANDO SE DECLARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CUANDO EXISTAN OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó, entre otras prestaciones, el pago de rentas no pagadas y de servicios. Ante ello, la demandada contestó la demanda y a su vez formuló reconvención. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada al pago de dichas prestaciones y se absolvió del pago de la pena convencional y de los daños y perjuicios. Asimismo, se declaró improcedente la acción reconvencional. Inconformes ambas partes interpusieron recurso de apelación en el que se modificó la sentencia. Durante la tramitación de este recurso la demandada presentó escrito en el que consignó las llaves y el control de la entrada del inmueble objeto de la litis. En la sentencia de segunda instancia se declaró la terminación del contrato de arrendamiento y se condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble. Ante ello, la parte actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se declara la terminación de un contrato de arrendamiento inmobiliario es improcedente la devolución del depósito cuando existan obligaciones pendientes a cargo del arrendatario. Justificación: De los artículos 2185, 2188 y 2190 del Código Civil para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, se desprende que la compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente. Para que haya lugar a ésta, se requiere que las deudas sean igualmente líquidas cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. En ese orden de ideas, al declararse la terminación del contrato de arrendamiento es improcedente la devolución del depósito cuando aparezcan obligaciones pendientes a cargo del arrendatario, de tal suerte que no procede la extinción de sus compromisos a través de la compensación, de conformidad con el citado artículo 2185, máxime si el arrendador y el arrendatario carecen de la calidad de deudores y acreedores recíprocos. T...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.3o.C.473 C (10a.)
Fecha de resolucion
9 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.3o.C.473 C (10a.)