<p>CONTROVERSIAS FAMILIARES DE GUARDA Y CUSTODIA, DEPÓSITO O CONVIVENCIA. CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES EXPRESE QUE POR SER DEL MISMO SEXO QUE SU HIJO O HIJA, ESA CIRCUNSTANCIA LO CONVIERTE EN LA PERSONA IDÓNEA PARA ATENDER LAS NECESIDADES O CUESTIONES ÍNTIMAS, ELLO ES INCORRECTO, PORQUE PARTE DE UNA PREDETERMINACIÓN O PREJUICIO SEXISTA.</p>
7
Resumen
<p>De acuerdo con Alda Facio Montejo, la "sobre especificación" es una forma de manifestación de sexismo que presenta como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses, cuando en realidad son de ambos sexos. En las controversias familiares que versen sobre guarda y custodia, depósito o convivencia, cuando uno de los progenitores exprese que por compartir el mismo sexo con su hijo o hija, esa circunstancia lo convierte en la persona idónea para atender las necesidades o cuestiones íntimas, ello es incorrecto, porque parte de una predeterminación o prejuicio sexista, la cual se basa en los roles que han sido asignados social y culturalmente. Lo anterior encuentra respaldo en las consideraciones sostenidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1958/2017, al sostener que se vulnera tanto el principio de igualdad conforme al cual, hombres y mujeres, en particular madres y padres, no deben estereotiparse a partir de los roles que se les han venido asignando social y culturalmente, así como el interés superior de los menores que exige que en la determinación de la guarda y custodia, se busque la solución más benéfica para ellos, misma que definitivamente no se encuentra a través de la caracterización de los padres conforme a roles de género.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época