Tesis Aisladas

<p>CONVALIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS EJIDALES. SE PRESENTA CUANDO EL SUCESOR DEL DE CUJUS ADQUIERE LA TITULARIDAD DE ÉSTOS, QUE AL MOMENTO DE LA VENTA NO TENÍA.</p>

7

Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|187-96|7|197-" >17 y 18 de la Ley Agraria</a>, la sucesión puede ser testamentaria o legítima. En la primera, el ejidatario inscribe en el Registro Agrario Nacional una lista en la que constan los nombres de las personas y el orden de preferencia con base en el cual debe hacerse la adjudicación de los derechos a su fallecimiento; en la segunda, la propia legislación establece el orden de preferencia cuando el ejidatario no designó sucesores o ninguno de los señalados en la lista puede hacerlo por imposibilidad material o legal. En ambos supuestos, la transmisión de los derechos ejidales mortis causa no opera de pleno derecho, pues impone al sucesor designado en la lista o al legítimo, según sea el caso, la carga de llevar a cabo un proceso contencioso o un procedimiento administrativo para consolidar esa transmisión, esto es, a la muerte del autor de la sucesión adquiere la expectativa a obtener los derechos ejidales, sin que pueda considerarse como titular de éstos. En estas condiciones, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|17657-" >2269 del Código Civil Federal</a>, aplicado supletoriamente a la Ley Agraria, cuando el sucesor legítimo o testamentario del de cujus, con base en esa expectativa, vende los derechos que conforman la masa hereditaria, sin haber obtenido su titularidad, la venta es de cosa ajena; empero, el contrato se convalidará si antes de que tenga lugar la evicción, el vendedor adquiere, por cualquier título legítimo, el dominio de aquéllos, con independencia de la voluntad de las partes.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época