Tesis Aisladas

<p>CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. DIRECTRICES GENERALES DE CARÁCTER PROCESAL QUE DEBEN OBSERVARSE POR LOS JUECES EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.</p>

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Resumen

<p>Del contenido del instrumento internacional citado, así como de los pronunciamientos en la materia emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que, tratándose de restituciones internacionales de menores, existen las siguientes directrices generales de carácter procesal, que deben ser observadas por los Jueces para la debida ejecución de la convención, que: 1) se haga uso de los procedimientos "de urgencia de que se disponga" (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|18-" >2</a> de la Convención), lo que en México debe entenderse como los "juicios sumarios" previstos en "las legislaciones civiles mexicanas"; y, 2) en el juicio sumario que se siga, se garanticen los derechos generales de defensa y audiencia de las partes, siendo éstos, entre otros, los siguientes: i. A oponerse a la restitución (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|4-" >13</a>); ii. A que se observen los principios en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|12-" >20</a>); iii. A contar con asistencia judicial y asesoramiento jurídico en cualquier Estado contratante en las mismas condiciones que si fueran nacionales y residieran habitualmente en ese otro Estado (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|14-" >25</a>); y, iv. A la gratuidad de la solicitud, y al no cobro de las costas y gastos del proceso (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|52-" >26</a>). Todo lo cual, de acuerdo con el artículo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época