Tesis Aisladas

<p>CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL DERECHO APLICABLE A TODO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, TRAMITADO CONFORME A AQUEL INSTRUMENTO ES LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA (JUICIOS SUMARIOS).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|18-" >2</a> del mencionado instrumento internacional dispone que los Estados contratantes adoptarán "todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos de la convención", y que para ello "deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan". En relación con ello, el Máximo Tribunal de la Unión ha identificado que los procedimientos de "urgencia" que enuncia la citada convención, en México son conocidos como juicios "sumarios". En consecuencia, el derecho aplicable a todo procedimiento de restitución internacional de menores, tramitado conforme a aquel instrumento internacional, es la legislación procesal civil de cada entidad federativa pues, en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no existen los juicios sumarios. En efecto, de la lectura exhaustiva de la legislación procesal civil federal, se advierte que, además del juicio ordinario, sólo existen como especiales: a) Los "concursos" (libro tercero "Procedimientos especiales", título primero, capítulo I); b) Los "juicios de sucesión" si la Federación es heredera o legataria en concurrencia con los particulares (capítulo II, ídem); c) Los "apeos y deslindes de un fundo de propiedad nacional" (capítulo III, ídem); d) El "avalúo en los casos de expropiación" (capítulo IV, ídem); y, e) Las "acciones colectivas" (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|4538-129|13|4540-129|13|4542-129|13|4544-129|13|4546-129|13|4548-129|13|4550-129|13|4552-129|13|4554-129|13|4556-129|13|4558-129|13|4560-129|13|4562-129|13|4564-129|13|4566-129|13|4568-" >587 a 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>). Un argumento adicional para considerar que el derecho adjetivo aplicable a este tipo de procedimientos es el local,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época