Tesis Aisladas

<p>CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ATENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, EL JUEZ NACIONAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES TRAMITADOS CONFORME A AQUÉLLA.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los postulados de dicho instrumento internacional, su respectivo informe explicativo, guía de buenas prácticas, y demás documentos relativos, en los procedimientos de restitución internacional de menores, las autoridades centrales sólo desempeñan un papel de coordinación y, consecuentemente, no representan los intereses de la Federación, por lo que, aun cuando el litigio deriva de un tratado internacional, lo cierto es que se actualiza la hipótesis de competencia concurrente que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1090-" >104, fracción II, de la Carta Magna</a> (supuesto previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|212|1090-" >fracción I</a> antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de junio de dos mil once), ya que en las controversias del orden civil suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales en los que sólo se afectan intereses particulares, corresponde al actor elegir el fuero al que se somete la controversia. Aunado a lo anterior, no debe soslayarse que los procedimientos de restitución internacional de menores, encuentran sustento en la Convención de La Haya, es decir, en un instrumento internacional, por lo que la competencia de las autoridades judiciales debe analizarse bajo el concepto de "Juez nacional", y no de Juez local o federal, pues entorpecer la tramitación de los procedimientos de esta naturaleza, en la determinación de qué juzgador debe conocer de ellos, constituye un falso debate que produciría una demora innecesaria en la ejecución oportuna de las disposiciones de dicho instrumento, que se encuentran sometidas al principio de celeridad. Lo anterior es congruente con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="tex

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época