Tesis Aisladas

<p>CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN QUE SE SIGA ENTRE LOS ESTADOS PARTE DE AQUÉLLA (MÉXICO Y ESPAÑA), SÓLO PUEDE ACUDIRSE A LOS ORDENAMIENTOS ADJETIVOS LOCALES, SIN QUE PROCEDA TRAMITARSE CON BASE EN OTROS TRATADOS INTERNACIONALES, COMO LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, SI ALGUNO DE LOS ESTADOS INTERVINIENTES NO FORMA PARTE DE ÉSTA.</p>

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Resumen

<p>En las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179951" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CXXVI/2004</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004673" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXXXI/2013 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004672" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXXXII/2013 (10a.)</a>, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que para el trámite de los asuntos relacionados con la restitución internacional de menores, la Convención de la Haya no ha creado un nuevo procedimiento para cumplir con sus fines, pero sí establece que dichos asuntos se tramitarán mediante los procedimientos más expeditos disponibles; de manera que en cada legislación procesal civil se establecen las reglas generales, etapas, plazos y demás requisitos bajo los cuales deben seguirse dichos procedimientos; siendo necesario que esas legislaciones establezcan los aspectos relativos a los derechos fundamentales de audiencia y de defensa que tienen las partes y, en general, los del debido proceso que deberán seguirse para el trámite de la restitución internacional de menores. Por tanto, para la sustanciación del procedimiento de restitución internacional de menores que se siga entre los Estados que, como México y España, son parte de la Convención de la Haya, sólo puede acudirse a los ordenamientos adjetivos locales, sin que sea posible tramitarlo con base en los términos y procedimientos establecidos en otros tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, que en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100807|1|10-" >12</a> contempla un plazo de o

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de junio de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Alvarado Servín
Epoca
Décima Época