<p>CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN DAR A CONOCER A LAS PARTES LOS PLAZOS Y LAS ETAPAS EN LOS QUE SE SUSTANCIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN, OTORGANDO AL SUPUESTO SUSTRACTOR O RETENEDOR UN PERIODO RAZONABLE PARA ENTABLAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBAS.</p>
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Resumen
<p>Del análisis sistemático de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100032|1|18-100032|1|2-100032|1|8-100032|1|10-100032|1|4-100032|1|12-" >2, 7, inciso f), 11, 12, 13 y 20</a> de la Convención citada, se desprende que el trámite de los asuntos relacionados con la restitución internacional de menores se efectuará con base en los procedimientos locales más expeditos disponibles; de manera que se acudirá a cada legislación procesal civil, donde se establecen las reglas generales, etapas, plazos y demás requisitos bajo los cuales deben seguirse dichos procedimientos, los que concluirán en un plazo máximo de seis semanas. Ahora bien, para cumplir con el propósito de expeditez de dicha Convención, sin desatender la certeza jurídica en cuanto al trámite sobre el cual se regirá, basta que el órgano jurisdiccional dé a conocer a las partes las etapas y los plazos en los que se sustanciará, otorgando al supuesto sustractor o retenedor un periodo razonable para entablar su defensa y ofrecer sus pruebas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de junio de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Alvarado Servín
- Epoca
- Décima Época