<p>PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NO EXIGE QUE SE DETALLE CADA NEGOCIO O NEGOCIOS EN LOS QUE SE APLICARÁ AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>Para tener por satisfecho el requisito previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8158-" >1053, fracción I, del Código de Comercio</a>, es suficiente que en el convenio correspondiente, las partes señalen que el procedimiento acordado deberá ser observado en todos los negocios pasados, presentes y futuros, ya que, por una parte, no existe prohibición legal al respecto y, por otra, la legislación mercantil no exige que se detalle cada negocio o negocios en los que se aplicará el procedimiento convencional; de ahí que a partir de una relación contractual entre dos o más sujetos, nada impide que éstos convengan sobre la manera en que han de solucionar sus conflictos (pasados, presentes o futuros). Máxime que, en materia mercantil, tiene preponderancia el principio de libertad contractual, regulado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|612-" >78</a> del código citado, conforme al cual, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época