<p>PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. LAS PARTES PUEDEN PACTARLO EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LOS NEGOCIOS PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS. </p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|66|8158-" >1053, fracción I, del Código de Comercio</a>, debe precisarse el negocio o los negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; sin embargo, dicho precepto no exige que se precise a detalle a cuál negocio se aplicará, pues la teleología de los procedimientos convencionales, donde las partes tienen la facultad de establecer la forma de cómo ha de tramitarse un procedimiento mercantil, es dirimir conflictos mediante un procedimiento confeccionado, atento al brocardo de libertad contractual que impera en materia mercantil, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|66|8151-" >1052</a> y 1053 de dicho ordenamiento legal; de lo que resulta que es factible jurídicamente pactar sobre el procedimiento a seguir en la solución de controversias sobre los negocios pasados, presentes y futuros.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Rodolfo Castro León
- Epoca
- Décima Época