<p>PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES POSIBLE EFECTUAR EN ÉSTE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO, PREVIO CERCIORAMIENTO DEL JUEZ, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SU CARGO CON FE PÚBLICA, DE SU REMISIÓN Y/O RECEPCIÓN. </p>
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Resumen
<p>El Código de Comercio en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|66|143-467|66|164-467|66|11833-467|66|171-467|66|11847-467|66|178-467|66|185-467|66|192-467|66|199-467|66|206-467|66|213-467|66|241-467|66|11861-467|66|11868-467|66|248-467|66|255-467|66|11875-467|66|388-467|66|626-467|66|696-467|66|11931-467|66|703-467|66|11938-467|66|717-467|66|11945-467|66|724-467|66|731-467|66|11952-467|66|738-467|66|9341-467|66|11882-" >18, 20, 20 bis, 21, párrafo primero, 21 bis, 22 a 27, 30 a 32 bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A</a>, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional consideran en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efe
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Rodolfo Castro León
- Epoca
- Décima Época