<p>CONVENIO CELEBRADO ANTE EL CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL TENER LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA SE HOMOLOGA A UNA SENTENCIA EJECUTORIADA DE NATURALEZA CIVIL EN SENTIDO ESTRICTO Y NO MERCANTIL, AUNQUE TENGA SU ORIGEN EN UN CONFLICTO DE ESTA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>De una interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201056|1|2-" >7 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|3|78-" >338 del Código de Procedimientos Civiles</a> para esta entidad, se obtiene que el convenio que se celebra ante el Centro de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Veracruz o en sus unidades regionales, al tener la categoría de cosa juzgada, en homologación a una sentencia ejecutoriada de materia civil, no le da la característica de un documento ejecutivo mercantil que lleve aparejada ejecución conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10783-" >1391, fracción I, del Código de Comercio</a>; pues lo que se llevó a cabo ante el órgano de mediación, fue un acuerdo de voluntades estrictamente civil y no mercantil derivado de un acto de comercio. Por lo que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|7|34-" >206 QUATER</a> del citado código adjetivo civil, ante su incumplimiento, las partes deben regirse por las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en dicho ordenamiento legal, que contempla acudir ante el Juez competente conforme a las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en éste.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ezequiel Neri Osorio
- Epoca
- Décima Época