Tesis Jurisprudenciales

<p>CONVENIO CELEBRADO FUERA DE JUICIO LABORAL RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE TENGA LA FIRMA DE TODOS SUS MIEMBROS, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. </p>

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Resumen

<p>Por regla general, el convenio celebrado en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|255-" >33 de la Ley Federal del Trabajo</a> tiende a definir aspectos sustantivos de la relación laboral tales como salario, categoría, jornada, vacaciones, liquidación, aguinaldo y antigüedad; por lo cual, en atención a que esas condiciones de trabajo, tratándose de conflictos laborales, se determinan al resolver el fondo del asunto en el laudo, y sin soslayar que surten efectos desde su celebración entre las partes, como se infiere de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013496" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 167/2016 (10a.)</a>, se concluye que para que el convenio relativo se tenga por legalmente ratificado al no contener renuncia de derechos, debe contar con las firmas de todos los miembros de la Junta respectiva, así como del secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, al igual que acontece tratándose de los laudos conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6912-410|36|6919-" >889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo</a>; máxime que la sola presencia del secretario indicado es insuficiente para considerar que la Junta haya analizado que el convenio no conlleva renuncia de derechos. Lo anterior encuentra sustento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|143-" >18</a> de la ley de la materia, que prevé que en caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo debe atenderse a la más favorable al trabajador, por lo que la ratificación de los convenios a que se refiere el numeral

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
29 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época