Tesis Aisladas

<p>CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. EL HECHO DE QUE LA SENTENCIA DE AMPARO ORDENE EL PAGO DE CIERTAS CANTIDADES, NO IMPLICA EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|392-" >196 de la Ley de Amparo</a> establece la obligación de los Jueces de amparo de analizar oficiosamente si la sentencia fue cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos y vigilar que se materialicen los deberes impuestos a la responsable en la sentencia protectora. El incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio natural de la que surgen un derecho subjetivo para la actora y la obligación correlativa para la demandada, se traduce en una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia, reconocido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-100131|2|34-" >8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> pues, en su etapa posterior al juicio, toda vez que este derecho comprende la facultad de obtener de los tribunales la adopción de las medidas necesarias para que los pronunciamientos judiciales incumplidos por quienes estén obligados puedan ser ejecutados coactivamente y así lograrse el derecho del ejecutante a obtener la satisfacción plena de las prestaciones reconocidas en su favor en la sentencia estimatoria. Ahora bien, atento a la naturaleza de esa violación, no puede considerarse que esté cumplida la sentencia de amparo, mientras la demandada en el juicio de origen no acredite de manera fehaciente que ha satisfecho plenamente las prestaciones reconocidas en la sentencia definitiva del juicio de origen y en las interlocutorias correspondientes, pues sólo de esa manera se logra la reparación de la violación alegada. Así, la concesión del amparo contra la omisión d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época