<p>CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL HECHO DE QUE SU ANEXO No. 17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERATIVAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que en el Anexo No. 17 citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, se le hayan otorgado al Gobierno del Estado de Jalisco funciones operativas de administración, recaudación, comprobación, determinación y cobro, respecto de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|44|227-" >2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a>, sin señalar con precisión el nombre del tributo respecto del que se otorgaron esas funciones, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque la mención de que aquéllas se refieren a los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el precepto legal invocado, el cual sí se contiene en ese anexo, permite a los particulares saber con claridad que la regulación normativa establecida en dicho anexo y la actuación del Gobierno estatal es en relación con el impuesto especial sobre producción y servicios establecido en ese artículo, con lo que se evitan las arbitrariedades y los abusos de la autoridad. Es decir, basta la alusión a que las funciones operativas recaen en "los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" para delimitar ciertamente a qué impuesto se refieren, lo que genera certeza con relación al objeto de dicho anexo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Juan N
- Epoca
- Décima Época