<p>CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO, Y SU ANEXO No. 17. NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Los referidos Convenio y Anexo sólo regulan las facultades concernientes a la administración tributaria, es decir, aquellas que corresponden a la ejecución de las normas fiscales para la recaudación, fiscalización y manejo de ingresos federales, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="692|35|147-" >13 de la Ley de Coordinación Fiscal</a>, sin trascender al ámbito legislativo local ni suspender atribuciones concedidas al Congreso Local, toda vez que con el Convenio referido se dota a las autoridades estatales y municipales de la facultad de realizar las tareas vinculadas a la administración fiscal; por tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público válidamente delegó sus facultades en la materia al Estado de Jalisco. De igual manera, el Gobernador del Estado puede celebrarlo, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200166|9|6-" >50, fracción XI, de la Constitución Política</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200332|3|4-" >22, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo</a>, ambas del Estado de Jalisco, al ser el encargado de la hacienda pública, cuidando de ésta, así como de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado. Es por ello, que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, así como su Anexo No. 17, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica consistentes en la fundamentación y motivación, al haberse celebrado por partes legitimadas para ello y referirse a potestades que pueden delegarse.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época