Tesis Aisladas

<p>CONVENIO CONCURSAL. LA ACREEDORA COMÚN PUEDE INCONFORMARSE, CON LA FORMA EN QUE LAS ACREEDORAS QUE LO SUSCRIBIERON MANIFESTARON SU APROBACIÓN, HASTA EL MOMENTO DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|1640-16134|3|1650-" >162 y 163 de la Ley de Concursos Mercantiles</a> se obtiene que el Juez concursal, al día siguiente de que el conciliador presente el convenio y su resumen para su aprobación, los pondrá a la vista de los acreedores reconocidos o que suscribieron el convenio, por el término de cinco días, a fin de que presenten las objeciones pertinentes respecto de la autenticidad de la expresión del consentimiento y que los acreedores reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio ejerzan su derecho de veto; sin embargo, para que se ejerza éste, dichos acreedores comunes deben representar conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos que les hubieran sido reconocidos y no debe estar previsto el pago de sus créditos en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|1600-" >158</a> de la ley citada. Ahora bien, de dicho precepto se obtiene que esta ley contempla la presunción de que los acreedores reconocidos comunes suscribieron el convenio –aun sin manifestación de su voluntad– si el convenio respecto de sus créditos prevé: I. El pago del adeudo exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIS al valor de ese día; II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, ello en caso de que no se hubiera declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la primera fracción se hubiera pagado el día que se dictó la sentencia relativa, debiéndose convertir en UDIS al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago; y, III. El pago por los montos y e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época