<p>CONVENIO CONCURSAL. PUEDE SER APROBADO POR MEDIO DE CARTAS DE ADHESIÓN AL SER UN MEDIO IDÓNEO DE EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD DE QUIEN TIENE LA CALIDAD DE ACREEDOR RECONOCIDO, PUES SATISFACE LA FORMA MATERIAL DE EXPRESAR SU CONSENTIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|80-" >7o. de la Ley de Concursos Mercantiles</a>, el Juez es el rector del procedimiento concursal y cuenta con facultades para interpretar las normas de manera que se logre su finalidad, pues es la autoridad judicial quien determina el alcance del texto normativo aplicable al caso concreto. Por otro lado, el objetivo primordial del procedimiento concursal es la conservación de la empresa, lo que es más factible si en el procedimiento se facilita que los acreedores y el comerciante lleguen a un acuerdo, sin dejar de lado los requisitos mínimos de seguridad. En consecuencia, el régimen jurídico de la Ley de Concursos Mercantiles es lo suficientemente flexible para favorecer la coordinación y cooperación entre comerciante y acreedores, a fin de evitar situaciones que entorpezcan la solución del asunto. En función de esto, si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|1590-" >157</a> de dicha ley establece que para ser eficaz, el convenio debe ser suscrito por el comerciante y sus acreedores reconocidos, ello no restringe la posibilidad de que sea aprobado a través de cartas de adhesión, pues equivalen a su suscripción directa, en tanto que entrañan la voluntad expresa de aceptarlo y lo relevante es que tal manifestación se haga por quien tiene la calidad de acreedor reconocido y tenga facultad de representación para transigir. De lo que se sigue que es facultad del Juez determinar si de esos documentos se advierte claramente la voluntad de quien suscribe y que cuenta con facultades para ello. En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|66|14031-" >1803 del Código Civil Federal</a>, el consentimiento puede ser expreso o
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época