Tesis Jurisprudenciales

<p>CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA A UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE CONDENA A UN ENTE PÚBLICO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU RESCISIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|14-" >7o. de la Ley de Amparo</a> prevé que, por regla general, las personas morales oficiales no están legitimadas para promover juicio de amparo, salvo cuando actúen en defensa de su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Esa hipótesis jurídica no se actualiza cuando un órgano jurisdiccional condena al pago de daños y perjuicios a un ente público, como consecuencia de la rescisión de un convenio de ocupación previa a un procedimiento expropiatorio, suscrito en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|967-" >95 de la Ley Agraria</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100838|1|112-100838|1|114-100838|1|116-100838|1|118-" >56 a 59 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural</a>, pues en dichos preceptos se instituye un régimen jurídico propio de los contratos administrativos, en la medida en que su suscripción se encuentra vinculada al cumplimiento de funciones propias del Estado y se rige por cláusulas exorbitantes, lo que evidencia que el ente de derecho público actúa en un plano de supra a subordinación con los ejidatarios o el poblado cuyas tierras pretende afectar con fines de expropiación.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época