<p>CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA VALORARLO CON LA FINALIDAD DE FAVORECER EL EQUILIBRIO ENTRE LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Ley Federal del Trabajo no establece un derecho sólo en favor de los trabajadores, sino que constituye un conjunto de normas encaminadas a restablecer el equilibrio roto entre las partes que intervienen en la producción, situando en un plano de igualdad a patronos y trabajadores con la finalidad de conjugar sus respectivos intereses. Bajo esa premisa, aquélla se conforma por diversos principios, entre ellos, los contenidos en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|24-" >2o.</a>, que dispone que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social. Asimismo, la autoridad laboral está facultada para emitir sus decisiones a verdad sabida y buena fe guardada, es decir, conforme a una percepción flexible que la conduzca a concluir de una manera práctica, alejándose del formalismo propio de otras ramas del derecho, pero siempre apegada a lo real, apartándose de las estrategias que oculten las partes y desestimando los razonamientos tendentes a encubrirlos. Por tanto, cuando las partes soliciten a la Junta la aprobación de un convenio de terminación de la relación laboral, en los términos a que se refiere el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|255-" >segundo párrafo del artículo 33</a> de la citada ley, aquélla está facultada para rechazarlo cuando advierta que no cumple con los requisitos exigidos por la legislación, cuyo contenido debe interpretarse a la luz de los principios en que se funda el derecho laboral.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Guillermo Silva Rodríguez
- Epoca
- Décima Época