Tesis Aisladas

<p>CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES, PARCELADAS O DE USO COMÚN, CELEBRADO CON UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. SU VALIDEZ ESTÁ SUJETA A QUE EN ÉL O EN DOCUMENTO POR SEPARADO CONSTE EL PROYECTO PRODUCTIVO CORRESPONDIENTE.</p>

7

Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|12|107-96|12|467-96|12|777-96|12|807-" >9o., 45, 76 y 79 de la Ley Agraria</a>, los ejidatarios tienen la facultad de ceder el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas a otros ejidatarios o a terceros, acorde con un proyecto productivo, mediante cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea ejidal, por un plazo no mayor a treinta años, prorrogables. Así, la validez del instrumento relativo está sujeta a que se suscriba un proyecto productivo, según se deduce de la jurisprudencia 2a./J. 102/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166699" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES. PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO FORZOSO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DEBE ANALIZARSE PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA EN EL JUICIO AGRARIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA DEMANDADA COMPAREZCA O NO A JUICIO</a>.", en la cual se consideró que un convenio de usufructo de tierras ejidales es válido si se suscribe a cambio de una contraprestación económica que, por lógica, debe ser suficiente para satisfacer, por lo menos, las necesidades elementales del ejidatario que usufructúa su parcela y precisa de que vaya acompañado del proyecto productivo, pues en este documento se fijan los antecedentes, los datos de identificación de la parcela, la justificación del usufructo, los probables riesgos, el impacto ambiental, la tecnología a aplicar para el uso agrícola, ganadero o cualquier otra actividad relacionada con el campo, los indicadores técnico-económicos, la estimación de riesgos, la población a beneficiar, los insumos y servicios requeridos para su desarr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época