Tesis Aisladas

<p>CONVENIOS EN LA JUSTICIA PENAL ALTERNATIVA QUE RESUELVEN TOTAL O PARCIALMENTE SUS CONFLICTOS. SU INCUMPLIMIENTO NO TRAE APAREJADA EJECUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY RELATIVA, POR TANTO, ÉSTA DEBE HACERSE VALER EN LA VÍA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201036|1|4-201036|1|2-" >31, fracción I y 36, párrafo segundo, de la Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua</a>, en relación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200648|2|12-200648|2|14-" >17 y 22 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200629|2|4-" >329 del Código Fiscal</a> de la entidad, se advierte que los convenios en la justicia penal alternativa, por los que se resuelven total o parcialmente sus conflictos, traerán aparejada ejecución y, por tanto, los Jueces de Ejecución de Penas podrán proceder a su exigibilidad remitiéndolos, previa certificación que de ellos efectúe el subdirector del Centro de Justicia Penal Alternativa, a la Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, con el fin de que se ejecuten por conducto de los órganos auxiliares, entre ellos, la Secretaría de Finanzas; sin embargo, existe un segundo supuesto en relación con los convenios mencionados, previsto en el tercer párrafo del citado artículo 36, donde se establece que, en caso de incumplimiento, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes. Luego, si en el caso se trata del incumplimiento de un convenio, lo relacionado a su ejecución, acorde al tercer párrafo del referido artículo 36, debe hacerse valer en la vía correspondiente (que en el caso es la vía civil, como se estipuló en las cláusulas del convenio en comento), máxime si en la especie, no se actualizan las hipótesis de ejecución contenidas en los aludidos artículos 17 y 22 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales y 329 del Código Fiscal del Estado.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ángel Gregorio Vázquez González
Epoca
Décima Época