Tesis Aisladas

<p>CONVIVENCIA FAMILIAR. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA MEDIDA RELATIVA A AQUÉLLA, CUANDO SE ALEGUE UN RIESGO PARA EL MENOR INVOLUCRADO, SI DICHO RECURSO NO ADMITE EL EFECTO SUSPENSIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). </p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004677" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO</a>.", estableció que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto, si se trata de resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en casos en los que esté involucrado un menor cuando, de acuerdo con la legislación aplicable al caso, el recurso ordinario que deba agotarse no admita suspensión y cualquiera de las partes alegue un riesgo para aquél en caso de ejecutarse la resolución impugnada pues, en ese supuesto, el recurso es inadecuado o ineficaz para alejarlo de la situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse. Por lo anterior, si bien los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|34-200436|4|8-" >593 y 607 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo</a> prevén la procedencia del recurso de apelación contra los autos que causen un gravamen irreparable, con el objeto de que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, lo cierto es que dicho recurso no admite el efecto suspensivo de ese acto; luego, contra una medida de convivencia familiar entre los menores y alguno de sus padres, cuando se alegue un riesgo para aquéllos, en caso de ejecutarse, es innecesario agotar ese recurso previo a la promoción del juicio de amparo indirecto pues, conforme con el criterio del Máximo Tribunal, el recurso se torna inadecuado o ineficaz para alejar al menor de una situación de vuln

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época