Tesis Jurisprudenciales

<p>COPIA FOTOSTÁTICA DE UN DOCUMENTO EN CUYA CERTIFICACIÓN SE ASIENTA QUE ES REPRODUCCIÓN FIEL DEL PROTOCOLO, QUE CARECE DE FIRMA DE LOS OTORGANTES, DEL NOTARIO Y DE SU SELLO. NO ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200994|1|5-" >92 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla</a> vigente, de similar contenido a los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200408|3|27-" >97</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201327|1|1-200994|1|6-" >72</a> de las Leyes del Notariado del Estado, abrogadas el 31 de diciembre de 2012 y 2015, respectivamente, define a la escritura pública como el instrumento original que el notario asienta en el protocolo, para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizado con su firma y sello; así como el documento que él redacta y firman los intervinientes ante él, al margen de cada hoja y al calce de la última, en papel simple, para hacer constar un acto o hecho jurídico. Y en el diverso numeral 72 del propio ordenamiento, de similar contenido a los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200408|3|28-" >75</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201327|1|2-" >50</a> de las Leyes del Notariado del Estado, abrogadas el 31 de diciembre de 2012 y 2015, respectivamente, especifica al protocolo como el conjunto de volúmenes integrados por folios separados y numerados progresivamente en los que el notario asienta y autentifica, con las formalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, y sus correspondientes apéndices y control de folios. Precisado lo anterior, si en la certificación del documento que exhibió el quejoso, el notario hizo constar que concordaba fielmente con el protocolo de la notaría, necesariamente debería contener las firmas

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rosa María Temblador Vidrio
Epoca
Décima Época