<p>COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y QUE NO SE AGRAVE SU CONDICIÓN, SIEMPRE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO ADVIERTA UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA QUE RESULTE QUE NO CUENTA CON ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200115|1|13-" >488 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo</a>, abrogado, establece que cuando el Ministerio Público investigue hechos relacionados con el delito de narcomenudeo y delitos graves así considerados por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200115|1|14-" >119</a> de ese código, deberá hacerlo bajo el más estricto sigilo, y que la información que se obtenga durante la investigación podrá ser utilizada exclusivamente en ésta o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad, y que incluso, incurrirá en responsabilidad el servidor público que, indebidamente, quebrante el sigilo de las actuaciones o proporcione copias simples o certificadas de ellas o de los documentos que contenga. Sin embargo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado C, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> otorga a quienes resulten ser víctimas de algún delito, la facultad de coadyuvar con el agente del Ministerio Público; a que tanto en la investigación como en el proceso se les reciban los datos o elementos de prueba con los que cuenten, que se desahoguen las diligencias conducentes, que puedan intervenir en el juicio e interponer recursos, y a que se les repare el daño, entre otros derechos. Por ende, la información a que se refiere el artículo 488 mencionado, debe entenderse como reservada cuando se trate de personas que no estén directamente relacionadas con esa investigación, pero no se justifica cuando se contrapone con los derechos fundamentales que protegen a las víctimas a obtener, en cierta medida, la reparación del daño, pues n
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Aureliano Varona Aguirre
- Epoca
- Décima Época