Tesis Jurisprudenciales

<p>COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS EN QUE APAREZCAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y/O LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE AUTORIZARLAS CUANDO SE INTEGRAN AL JUICIO DE AMPARO POR VIRTUD DEL INFORME JUSTIFICADO, SIEMPRE QUE LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE PUDIEREN CONTENER NO PERTENEZCA A UNA PERSONA DISTINTA.</p>

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Resumen

<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23587" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 264/2011</a>,(1) estableció que conforme a la ratio legis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2166-" >278 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las partes en el juicio de amparo tienen el derecho subjetivo general de solicitar, a su costa, copia certificada de las constancias que fueron integradas al expediente por la autoridad responsable a través de su informe justificado, sin que se prevea restricción alguna. Luego, acotando que la obligación de mantener la reserva y sigilo de constancias establecida en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|122-" >16 del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, está dirigida al Ministerio Público y no al Juez de Distrito, se deduce que válidamente puede autorizarse al quejoso la expedición de copias certificadas de las constancias en que aparezca la averiguación previa o la orden de aprehensión girada en su contra, cuando por virtud del informe justificado esas constancias se integren al juicio de amparo, porque no hacerlo podría generar una limitación al derecho de igualdad procesal del quejoso relacionado con el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100848|1|4-" >113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a>, la información contenida en las investigaciones de delitos ante el Ministerio Público, se considera r

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época