Tesis Aisladas

<p>COPIAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y DE EQUILIBRIO PROCESAL, PROCEDE SU EXPEDICIÓN A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TODOS AQUELLOS APORTADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO.</p>

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Resumen

<p>La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 18 de junio de <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|210-" >20</a>08, respecto de la implementación del sistema procesal penal acusatorio y oral, esencialmente en el artículo 20, permea el reconocimiento de los derechos procesales; así, acorde con los principios de igualdad entre las partes y de equilibrio procesal, el agente del Ministerio Público de la Federación, como parte en el juicio de amparo, tiene derecho de imponerse de todos los documentos o constancias que lo integran; de manera que, la negativa a su solicitud de que se le expidan copias de las actuaciones de la averiguación previa, aportadas por la autoridad responsable en el informe justificado, bajo el argumento de resguardar el sigilo que caracteriza la indagatoria y no entorpecer las investigaciones practicadas en esa etapa del proceso, por dar acceso a toda la información contenida en ellas, trastoca dichos principios, toda vez que durante la tramitación del amparo, las partes, en igualdad de condiciones, tienen total acceso a la información que se allega al a quo para determinar la legalidad de la resolución reclamada, con el fin de que participen activamente en la formación del litigio informada y objetivamente. Por lo que, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2166-" >278 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|4-" >2o., párrafo segundo</a>, es procedente a solicitud del Ministerio Público Federal, como parte en el juicio de amparo, la expedición de las copias de los mencionados documentos.</p><br><p>NOVENO TR

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Aguilar López
Epoca
Décima Época