Tesis Aisladas

<p>COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE ESAS PRUEBAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EQUIVALE A UNA NEGATIVA TÁCITA.</p>

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Resumen

<p>La solicitud de copias o documentos ofertados como pruebas en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|242-" >121</a> de la ley de la materia, no puede postergarse o condicionarse por la autoridad que jurídicamente pueda disponer de ellos, so pretexto de determinar su naturaleza reservada o confidencial, por lo que si ésta condicionó su entrega a una de las partes al ejercicio del derecho de acceso a la información y la sujeción de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esa respuesta debe considerarse como una negativa tácita. Por tanto, si el interesado satisfizo las condiciones y los presupuestos legales, consistentes en solicitarlos dentro del plazo de cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional y demostrar que en dichos términos gestionó su obtención ante el sujeto obligado a expedirlos, por tenerlos a su alcance directo, resguardo o custodia, el Juez de Distrito debe requerirlos coactivamente, al no poder subordinar la continuidad del juicio de amparo -entendido como el máximo instrumento de protección a los derechos fundamentales- y el propósito ágil y expedito de su obtención, al agotamiento de un procedimiento legal diverso, aunado a que admitir dicha paralización infringiría el principio de celeridad, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época