Tesis Aisladas

<p>COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTOS CUYOS ORIGINALES TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL PATRÓN. LAS OFRECIDAS POR ÉSTE CARECEN DE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO SE PERFECCIONEN.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6093-" >784 de la Ley Federal del Trabajo</a> se advierte que la Junta está facultada para requerir al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar, entre los que se encuentran los previstos en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6254-" >804</a>, los que por imperativo del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6226-" >801</a> debe exhibir en original. De ahí que se concluya que las copias fotostáticas de los aludidos documentos que ofrezca el patrón en el juicio carecen de valor probatorio, independientemente de que las perfeccione, pues de no estimarlo así, se retardaría la impartición de la justicia, que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> debe ser pronta, completa e imparcial; lo anterior, siempre y cuando no se aduzca motivo alguno que justifique la imposibilidad para exhibir su original.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Armando Juárez Morales
Epoca
Décima Época