Tesis Jurisprudenciales

<p>COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA COMUNIDAD.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|7304-25996|106|7311-25996|106|7318-25996|106|7325-25996|106|7332-25996|106|7339-25996|106|7346-25996|106|7353-25996|106|7367-25996|106|7374-25996|106|7381-25996|106|7388-25996|106|7395-25996|106|7402-25996|106|7409-25996|106|7416-25996|106|7423-25996|106|7437-25996|106|7444-25996|106|7451-25996|106|7458-25996|106|7465-25996|106|7472-25996|106|7479-25996|106|7486-25996|106|7493-25996|106|7507-25996|106|7514-25996|106|7521-25996|106|7528-25996|106|7535-25996|106|7542-25996|106|7549-25996|106|7556-25996|106|7563-25996|106|7577-25996|106|16369-" >938 a 973, y 2104 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|1|30-200033|1|32-200033|1|34-200033|1|36-200033|1|38-200033|1|40-200033|1|42-200033|1|44-200033|1|46-200033|1|48-200033|1|50-200033|1|52-200033|1|54-200033|1|56-200033|1|58-" >961 a 974, y 1412 del Código Civil del Estado de Jalisco</a>, deriva que la sola circunstancia de que uno de los copropietarios del bien común haga uso de éste, no genera la obligación de compensar económicamente a los demás condueños por ese uso, pues como la parte alícuota no se define en una parte concreta o específica de la cosa, la ley reconoce a todos ellos igual derecho a servirse de la totalidad de la cosa común, y el ejercicio de ese derecho no genera deber de compensación económica a los demás, sino solamente el de subordinarse a los intereses de la comunidad. En esa virtud, sólo si llega a demostrarse que el condueño que usa o aprovecha la cosa común ha impedido a otro condueño el ejercicio de ese derecho, mediante conductas dirigidas a estorbar o imposibilitar el uso o aprovechamiento de la cosa; o bien, que la altera sin consentimiento de los demás, o le da un uso distinto a su destino o contraviene

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época