CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, el corte y la negativa de suministrar el servicio de agua potable en su domicilio. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable una causa de improcedencia, pues los actos impugnados no son equiparables a los de autoridad, toda vez que dicho corte es una consecuencia directa y necesaria del contrato de adhesión que celebraron ambas partes con el fin de obtener y suministrar, respectivamente, dicho servicio, lo que las coloca en un plano de coordinación y no de supra a subordinación. Contra esa determinación se interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se combate en amparo el corte de suministro de agua potable de uso doméstico, el auto inicial de trámite de la demanda no es la actuación procesal oportuna para analizar si es un acto de autoridad para efectos del juicio. Justificación: De los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , 3, 103, 105 y 106 de la Ley de Aguas de dicha entidad federativa, deriva que: 1) los Ayuntamientos prestarán directamente o a través de sus correspondientes organismos operadores los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; 2) los usuarios de los servicios están obligados a pagar las cuotas conforme a las tarifas que se aprueben, en términos de la referida ley; 3) ante la falta de pago de dos periodos consecutivos, el prestador se encuentra facultado a requerir el pago y, en caso de incumplimiento, suspenderlo hasta que se cubran el adeudo y los gastos por el restablecimiento del servicio; 4) los adeudos a cargo de los usuarios por concepto de cuotas y tarifas tendrán el carácter de créditos...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- VII.2o.A. J/5 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Roberto Castillo Garrido
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.A. J/5 A (11a.)