<p>COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE UN SEGUNDO JUICIO, SI EN EL PRIMERO SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PORQUE EL QUEJOSO MANIFIESTÓ QUE NO FUE SU VOLUNTAD PROMOVER EL QUE EN SU NOMBRE REALIZÓ UN TERCERO.</p>
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Resumen
<p>Si en un primer proceso constitucional, el quejoso manifiesta ante el actuario del Tribunal Colegiado de Circuito, que no fue su voluntad promover el juicio que en su nombre realizó un tercero y, debido a esto, se sobreseyó en el juicio, no existe cosa juzgada respecto a un segundo juicio de amparo, porque se actualiza lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|130-" >65 de la Ley de Amparo</a>, en el sentido de que no debe prejuzgarse sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo, pues el quejoso nunca tuvo la voluntad de impugnar la sentencia definitiva, ya que en el primer juicio no se estudió el fondo del asunto; por tanto, si en éste no se analizó la parte principal y esencial del juicio constitucional, no existe una decisión definitiva sobre el caso; de ahí que pueda promover otro juicio de amparo directo, sin que se actualice la cosa juzgada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época