<p>COSA JUZGADA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>La cosa juzgada, en sentido material, es la eficacia de la sentencia que hace inmutable el mandato que nace de ésta e impide que los derechos sustanciales o situaciones jurídicas de esa naturaleza, reconocidos en el fallo, o adquiridos, si se trata de una sentencia constitutiva, puedan ser alterados, modificados o contradichos. En ese sentido, el desconocimiento de la cosa juzgada ciertamente afecta derechos sustantivos, en la medida en que implique a su vez desconocer los derechos de carácter sustancial que habían sido reconocidos o que fueron adquiridos en la sentencia. Ahora bien, si se reclama la resolución que previamente a la sentencia definitiva declara improcedente la excepción de cosa juzgada, debe concluirse que no procede en su contra el juicio de amparo indirecto, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, interpretado en sentido contrario, porque una determinación de esa clase no afecta de modo actual los derechos sustantivos ni, por lo mismo, es de imposible reparación, pues únicamente abre la posibilidad de que así suceda, esto es, no tiene mayor consecuencia inmediata que la de que el juicio de origen siga su curso, existiendo con ello solamente el riesgo de que aquellos derechos sustanciales se vean con posterioridad vulnerados, lo cual, por sí solo, no causa perjuicio irreparable, sino que tal afectación podría ocurrir en el supuesto de que la sentencia definitiva viniese efectivamente a alterar, modificar o contradecir esos derechos, siendo entonces que la violación habrá trascendido, en cuyo caso estará la parte quejosa en aptitud de hacerla valer en el amparo directo, como violación al procedimiento, para obtener, de ser procedente, su reparación.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Abraham S
- Epoca
- Décima Época