Tesis Aisladas

<p>COSA JUZGADA E INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AUN CUANDO EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA EN RELACIÓN CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE AQUÉL, SI EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE PONGAN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD, EL JUEZ DEBE PRIVILEGIAR EL SEGUNDO FRENTE A LA PRIMERA FIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201202|1|2-" >401 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán</a> establece que las sentencias dictadas en asuntos de alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción, entre otros, conservarán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente pues, de lo contrario, sólo pueden alterarse o modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental. Así, aun cuando el juzgador deba atender a una sentencia que ya causó ejecutoria, en todo caso debe prevalecer el interés superior del menor, con base en lo que permite el artículo citado, y porque este principio resulta de mayor entidad que la institución de la cosa juzgada, pues si bien es cierto que ésta implica la imposibilidad de volver a discutir lo decidido en un juicio, porque la rigidez e inmutabilidad de la sentencia descansa en los principios de seguridad y certeza jurídica, consagrados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|180-" >14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, también lo es que conforme al numeral 401 citado, si surgieron cambios o alteraciones en las circunstancias que, en su caso, motivaron el fallo respectivo, dichos principios no pueden prevalecer frente al derecho del menor. De otra forma, implicaría pasar por alto la obligación del Estado de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Carta Magna</a>, así como con los numerales <a href="javascript:void(0)" class=

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adrián Avendaño Constantino
Epoca
Décima Época