COSA JUZGADA EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZA CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA MULTA POR EXISTIR VARIACIÓN ENTRE LA FUNDAMENTACIÓN CITADA EN EL REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES OMITIDAS Y LA INVOCADA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, POR LO QUE LA AUTORIDAD ESTÁ IMPEDIDA PARA SANCIONAR NUEVAMENTE POR LOS MISMOS HECHOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
La cosa juzgada es la calidad que adquiere una sentencia firme contra la cual ya no procede ningun recurso. La Suprema Corte ha consolidado doctrina sobre sus efectos: invariabilidad (la sentencia no puede modificarse), inimpugnabilidad (no procede recurso ordinario) y obligatoriedad (debe cumplirse por las partes y las autoridades). Las excepciones son los recursos extraordinarios como el amparo directo en revision y la revision en juicio de amparo, siempre que se planteen dentro de los plazos legales.
Resumen
Hechos: Una persona demandó la nulidad tanto de la multa impuesta, como del requerimiento que la precedió, con el argumento de que la autoridad demandada, al requerir el cumplimiento de la obligación omitida, la apercibió con imponerle una multa con fundamento en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación , pero al emitir el acto impugnado la sustentó en el inciso d) de la misma fracción. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no resolvió de acuerdo con los intereses de la actora, por lo que promovió juicio de amparo directo, al estimar que debió declararse la nulidad lisa y llana conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , toda vez que el vicio detectado se tradujo en una violación de fondo, lo que impediría a la autoridad demandada sancionar nuevamente por los mismos hechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se declara la nulidad de una multa por existir variación entre la fundamentación citada en el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones omitidas y la invocada en la resolución sancionadora, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada está impedida para emitir una nueva resolución en sustitución de la anulada, al surtirse la figura jurídica de la cosa juzgada, por lo que no puede sancionar nuevamente por los mismos hechos. Justificación: Lo anterior, porque el requerimiento de las obligaciones omitidas que expide la autoridad hacendaria constituye el antecedente de la resolución impugnada (multa), pues no se trata de actuaciones independientes, sino que forman parte de un mismo procedimiento. Ahora bien, la variación entre la fundamentación citada en el requerimiento y la invocada en la resolución sancionadora no da lugar a que exista una indebida fundamentación y motivación, supu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- XVI.1o.A. J/13 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Ariel Alberto Rojas Caballero
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XVI.1o.A. J/13 A (11a.)