<p>COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN DE TRACTO SUCESIVO Y EN UN JUICIO PREVIO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SIN ESTUDIAR EL FONDO, DETERMINÓ QUE NO SE CUMPLIÓ UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO, AUNQUE HUBIERA OMITIDO DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR E, INCLUSO, QUE HAYA DECLARADO IMPROCEDENTE EL RECLAMO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 161/2007, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 197, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170353" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA</a>.", la excepción de cosa juzgada procederá cuando coincidan: 1. Los sujetos; 2. El objeto; y, 3. La causa generadora, y basta que uno solo difiera para que sea improcedente. Ahora bien, la "causa generadora" consiste en el hecho o hechos jurídicos que sirven como fundamento al derecho que se demanda; de ahí que cuando el actor solicita el pago de 45 días de salario tabulado por haber laborado 15 años para la Comisión Federal de Electricidad, conforme a la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la citada paraestatal, a pesar de que en un diverso juicio se le reconoció una antigüedad general de empresa menor, no se surte la identidad de las causas y, por tanto, no se actualiza la figura de la cosa juzgada, pues aun cuando ambos juicios versen sobre las mismas partes y prestaciones, tal reclamo se sustenta en hechos jurídicos generadores diferentes, si a la fecha en que el quejoso presentó su primera demanda no había cumplido con el requisito de años de servicio requerido; por lo que si en su nuevo reclamo solicita el pago a partir del hecho de que a esa fecha considera que ya cumple con el requisito de antigüedad, su nueva acción la hace valer con otro supuesto generador, motivo por el cual, no puede considerarse que exista una verdad legal inmutable, puesto que en el primer laudo no se resolvió el fondo de la litis planteada, al haberse determinado que no se acreditó uno de los requisitos esenciales para la procedencia de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época