<p>COSA JUZGADA. PARA NO VIOLAR ESTE PRINCIPIO, EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL, NO DEBE ANALIZARSE LO REFERENTE A LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO, AUN CUANDO SE ALEGUE QUE EN ESTOS ASPECTOS SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS.</p>
7
Resumen
<p>En un juicio de amparo directo en materia penal, únicamente es posible analizar el acto reclamado, sentencia condenatoria dictada en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, en los aspectos que el órgano jurisdiccional dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable, por lo que para no violar el principio de cosa juzgada, no debe analizarse lo referente a la acreditación del delito y la responsabilidad penal del inculpado, en tanto que estas circunstancias no pueden ser tocadas nuevamente. Sin que sea obstáculo a esta postura, la alegación de violaciones a derechos humanos en esos aspectos, porque los temas estudiados en un anterior juicio de amparo quedaron superados; por ende, no es dable examinar nuevamente los actos materia de análisis constitucional por los que anteriormente se concedió la protección federal para efectos, pues hacerlo altera la seguridad jurídica que subyace a la cosa juzgada, como son las determinaciones de constitucionalidad sobre la acreditación de ciertos ilícitos y su responsabilidad penal.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época