Tesis Jurisprudenciales

<p>COSA JUZGADA REFLEJA. NO ES MATERIA DE ESTUDIO EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido que, en ciertos casos, el cumplimiento de una sentencia de amparo puede imponer deberes a la responsable frente a personas distintas del quejoso, como podría ser tratándose del "litisconsorcio pasivo necesario", en donde consideró que el fallo protector surte efectos no sólo respecto de la parte que promovió el juicio constitucional, sino también alcanza o beneficia a los codemandados del quejoso en el juicio natural; o en el supuesto en que el promovente sea titular de un interés legítimo. Sin embargo, con exclusión de esos supuestos, como ocurre en un caso de pluralidad de sujetos no vinculados por litisconsorcio, el cumplimiento de la sentencia de amparo sólo se ceñirá a la actuación de la responsable frente al quejoso, pero en modo alguno prejuzgará de lo que en otro juicio, promovido por un tercero, podría resolverse por el efecto reflejo de la cosa juzgada sentada en el primer juicio, porque este efecto de los pronunciamientos que se emitan en el procedimiento en donde exista pluralidad de sujetos, no corresponde al estudio del cumplimiento de la sentencia de amparo, pues la decisión adoptada por el juzgador federal, indefectiblemente habrá de acatarse en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|154-" >77 de la Ley de Amparo</a>, sin comprender cuestiones que no formaron parte del juicio. Dicho en otras palabras, aunque el efecto reflejo de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de amparo puede incidir en otros sujetos que estén estrechamente interrelacionados con lo sentenciado en ella, la decisión sobre tal cuestión, al no formar parte de la litis constitucional, no puede realizarse en el procedimiento de cumplimiento del fallo protector.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época