Tesis Aisladas

<p>COSA JUZGADA. SE ACTUALIZA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO, SI SE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE EXTRADICIÓN POR VICIOS PROPIOS, Y EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR YA FUE ANALIZADA LA LEGALIDAD DE DICHA ORDEN.</p>

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Resumen

<p>La figura de cosa juzgada, no sólo se actualiza cuando, en sentido estricto, se trata específicamente del mismo acto reclamado, pues además de que así no se establece textualmente en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XI, de la Ley de Amparo</a>, lo cierto es que de la interpretación armónica y sistemática del mencionado numeral con la diversa fracción X, se concluye que en la causal mencionada se establece que la acción de amparo será improcedente cuando lo ahí reclamado verse o involucre un tema jurídico, que hubiera sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso. En ese sentido, si el quejoso reclama la ejecución de la orden de extradición por vicios propios, y en un juicio de amparo anterior ya fue analizada la legalidad de dicha orden, el juicio de amparo resulta improcedente por existir cosa juzgada, pues si bien puede haber afectaciones en esta etapa (entendida como posterior al acto de extradición), de considerar que éstas pueden analizarse en el juicio de amparo, se estimaría que una causa, de existir, superveniente, es previo a las de improcedencia, lo que jurídicamente no es permisible, pues el núcleo principal que ahora se busca someter a la jurisdicción constitucional, es la extradición que pesa sobre el quejoso, que ya fue analizada constitucionalmente, incluso en revisión, esto es, la ejecución impugnada involucra necesariamente al diverso acto en el juicio de amparo previamente resuelto mediante sentencia ejecutoriada, cuyo tema materia de pronunciamiento adquiere entonces el carácter de cosa juzgada, consistente en la orden de extradición del quejoso "entendiéndose incluido todo el proceso y su ejecución".</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Gabriel Espinosa Guzmán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época