Tesis Aisladas

<p>COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO AL QUE FUERE CONDENADO EN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, ES ACORDE CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.</p>

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Resumen

<p>El precepto referido, en su párrafo primero, prevé dos sistemas para la condena en costas, uno subjetivo y otro objetivo. Según el primero, de cariz sancionador, serán condenados quienes actúen con temeridad o mala fe; en contraposición, en el segundo, el Juez está obligado a imponerla a quienes actualicen alguno de los supuestos previstos en el artículo en comento, es decir, se extrae del ámbito discrecional del juzgador la imposición de una condena en costas. En este sentido, el legislador ha regulado en las cinco fracciones contenidas en el artículo 1084 del Código de Comercio, los casos en que se presume que la parte que injustificadamente ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional debe ser compensada o indemnizada. De esta forma, la racionalidad de cada supuesto varía ante la existencia de un elemento que, aparentemente, hace innecesario el sometimiento de la vencedora a un juicio o a ciertas instancias de éste. Así, la clave para entender este sistema de condena en costas radica en el "sometimiento injustificado" a un proceso judicial, el cual tiene una característica especial pues, de entrada, no presume que del simple hecho de iniciar un proceso o litigarlo, resulte un uso desmedido o innecesario del aparato jurisdiccional, sino que exige la consideración de diversos factores que tornan innecesaria la tramitación o continuación de ciertos litigios. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|8396-" >1084, fracción IV, del Código de Comercio</a>, que prevé la condena a su pago cuando se condene en dos sentencias conformes de toda conformidad, es acorde con el derecho de acceso a la jurisdicción, toda vez que la condena en costas opera como una consecuencia necesaria de la emisión de dos sentencias idénticas dentro de una misma secuela procesal, lo cual presume la existencia de un reclamo injustificadamente reiterativo de una de las partes. Esto

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época