Tesis Aisladas

<p>COSTAS EN CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|490-" >48</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ SU CONDENA CUANDO SEA IMPROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. </p>

1

Resumen

<p>El precepto citado, al establecer que en la sentencia que declara improcedente el concurso mercantil el Juez condenará al acreedor demandante o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues si bien prevé un sistema objetivo de condenación en costas al atender al hecho de la improcedencia de la solicitud o de la demanda del concurso, esa circunstancia se justifica en la naturaleza de ese proceso, cuya sustanciación genera mayores molestias y perjuicios a las que tienen lugar en otro tipo de juicio, por lo que no podría sostenerse que el sistema de condena en costas sea el de vencimiento puro, sino más bien el de compensación o indemnización, cuyo propósito es restituir a quien injustificadamente ha sido llamado a juicio de los gastos en que hubiere incurrido con motivo del proceso. En este sentido, cuando el comerciante solicita su concurso mercantil y éste resulta improcedente, el pago de las costas a su cargo se justifica porque sometió a sus acreedores a las molestias derivadas de impedir el pago de los adeudos correspondientes o la continuación de los procesos de ejecución que se hubieren iniciado; por su parte, cuando es la demanda de concurso planteada por un acreedor la que no prospera, la condena en costas a su cargo también se justifica por las molestias ocasionadas al comerciante con la visita, quien debió permitir el acceso a su documentación contable y financiera por parte del visitador, así como las derivadas de alguna medida cautelar, o alguna otra de las medidas que puedan llegar a tomarse. Lo anterior, sin perjuicio de que, de ser el caso, el Juez pueda fundar la condena en el sistema subjetivo que atiende a la temeridad o mala fe conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8396-" >1084 del Código de Comercio</a>, también admi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época