Tesis Aisladas

<p>COSTAS. CUANDO SE CONDENA A LA ACTORA A SU PAGO Y SÓLO EXISTIÓ CONDENA PARCIAL AL PAGO DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS, LA CUANTIFICACIÓN DEBE REALIZARSE ATENDIENDO A LA SUMA POR LA QUE INJUSTAMENTE SE LLAMÓ A LA DEMANDADA A JUICIO.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que la cuantía del negocio incluye la suerte principal y los intereses demandados para regular los honorarios de los abogados, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio -jurisprudencia 1a./J. 35/98, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/195786" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL)</a>.".- Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2580|30|913-2580|30|906-" >128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México establecen que las costas se generan en asuntos tanto de cuantía indeterminada como determinada y, conforme al primero de estos preceptos, deben cuantificarse con base en el monto del negocio, sin especificar si se trata de una condena parcial o total, o bien, si existe una absolución total o parcial. Tomando en cuenta lo anterior, cabe establecer que cuando la condena a la demandada es parcial, porque la actora no obtuvo todo lo que pidió y, además, fue condenada en costas, éstas deberán liquidarse considerando la cantidad por la que la demandada fue injustamente traída a juicio, es decir, la suma respecto de la que fue implícitamente absuelta, y no en relación con el monto que fue motivo de condena, pues la demandada se vio obligada a defenderse respecto del monto por el que fue absuelta; sin que exista base para estimar que las costas deben cuantificarse considerando el monto originalmente demandado, pues aun cuando no se acreditó que la demandada adeudaba la totalid

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época