Tesis Jurisprudenciales

<p>COSTAS. CUANDO SE TIENE A LA ACTORA POR DESISTIDA DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO, Y EN LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONDENA EN AQUÉLLAS Y LA DEMANDADA OMITE RECURRIRLA, ÉSTA QUEDA FIRME.</p>

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Resumen

<p>Si el órgano jurisdiccional omite decretar en forma expresa la condena al pago de costas, en el auto o resolución que da por terminado el juicio por el desistimiento de la instancia o de la acción con posterioridad al emplazamiento, no obstante que tiene la obligación de pronunciarse de oficio, por ministerio de ley, para que el demandado pueda exigir dicha condena debe impugnar en tiempo y forma tal omisión, pues lo contrario significaría que se conformó con esa resolución y que ésta quedó firme.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Walter Arellano Hobelsberger, hizo suyo el asunto Edith E
Epoca
Décima Época