Tesis Jurisprudenciales

<p>COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN EN LOS JUICIOS EN QUE SE DEMANDARON PRESTACIONES DE CUANTÍA DETERMINADA EN CUYA SENTENCIA NO SE ESTUDIÓ EL FONDO, SE DEJARON A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA Y SE LE CONDENÓ A SU PAGO, DEBE SER CONFORME AL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO.</p>

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Resumen

<p>La base para cuantificar las costas derivadas de juicios caracterizados por demandas en que se reclamaron prestaciones de cuantía determinada, pero en cuya sentencia no se realizó el estudio de fondo, se dejaron a salvo los derechos de la actora para que los haga valer como corresponda, y se le condenó al pago de aquéllas, será la prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2580|30|906-" >128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal</a>, hoy Ciudad de México, que regula el procedimiento de cuantificación de los asuntos de cuantía determinada. Ello, porque debe tenerse en consideración la naturaleza de las prestaciones reclamadas por el actor en su demanda; de ahí que si se trata de pretensiones cuantificables económicamente, entonces cabe sostener que se trata de un asunto de cuantía determinada, sirviendo de cálculo precisamente el importe de las prestaciones de referencia. Por exclusión, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2580|30|913-" >129</a> del indicado ordenamiento legal, sólo resulta aplicable en los casos de cuantía indeterminada, porque la condena en costas tiene un carácter independiente y no está ligada con el derecho sustancial debatido o reconocido en el procedimiento de donde deriva, pero a partir de su reclamo en la demanda, constituye información útil para establecer el mecanismo procedente al momento de su cuantificación; además, el profesionista litiga, presta sus servicios y tiene responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones reclamadas.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Elisa Macrina Álvarez Castro
Epoca
Décima Época