Tesis Aisladas

<p>COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA DESPUÉS DEL EMPLAZAMIENTO. EN MATERIA MERCANTIL SE RIGEN POR EL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN SUPLETORIEDAD ALGUNA.</p>

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Resumen

<p>Las costas judiciales consisten en la indemnización fijada por el tribunal para una de las partes, como reembolso de los gastos erogados en el proceso. El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|8396-" >1084 del Código de Comercio</a> contempla, como regla general para su imposición, la actuación de los sujetos con temeridad o mala fe, a juicio del Juez, y como disposiciones específicas, las precisadas en sus cinco fracciones. Un requisito indispensable para la supletoriedad, consiste en que el ordenamiento al que se aplica resulte insuficiente para resolver una cuestión concreta, generalmente por no contener todas las reglas necesarias para aplicar una institución a un caso concreto. La regulación mencionada sobre costas es completa, porque su contenido es suficiente para condenar o absolver a las partes sobre costas, en cualquier situación que se presente, sea que el proceso concluya por desistimiento de la demanda o de la acción, convenio de las partes, allanamiento de la demandada, o por sentencia, pues a cualquiera de estos supuestos le es aplicable la regla general contenida en el artículo 1084, relativa a que se debe condenar en costas a la parte que actuó con temeridad o mala fe, o alguna de las previsiones específicas consignadas en las cinco fracciones subsecuentes, ante la inexistencia de huecos o vacíos que deban colmarse con cánones de otros ordenamientos. Por tanto, la regulación específica prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|269-" >34 del Código de Procedimientos Civiles</a> aplicable a esta Ciudad de México, sobre el caso de terminación del juicio por desistimiento de la instancia, después del emplazamiento, no es aplicable supletoriamente en los juicios mercantiles.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Leonel Castillo González
Epoca
Décima Época